PERFIL DEL CONTRATANTE
- OBJETO Y APROBACIÓN
- INTERPRETACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACION
- CONTRATOS SUJETOS A LAS INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACION
- PRINCIPIOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN REGULADA POR LAS INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACION
- NATURALEZA Y REGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS CONTRATOS RREGULADOS EN LAS INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACION
- ORGANOS DE CONTRATACIÓN
- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO
- GARANTÍAS EXIGIBLES
- PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS
- SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS
- NORMAS DE RACIONALIZACION TÉCNICA
- JURISDICCIÓN COMPETENTE
1.- OBJETO Y APROBACIÓN:
“RECINTO FERIAL DEL BIDASOA – BIDASOAKO ERAKUSTAZOKA, S.A.” forma parte del sector público en los términos del artículo 3.1.d) de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público (“LCSP). Asimismo “RECINTO FERIAL DEL BIDASOA – BIDASOAKO ERAKUSTAZOKA, S.A.” tiene la condición de poder adjudicador con arreglo al artículo 3.3.b) de la LCSP.
Las presentes instrucciones internas en materia de contratación tienen por objeto regular los procedimientos internos de “RECINTO FERIAL DEL BIDASOA – BIDASOAKO ERAKUSTAZOKA, S.A.” para la adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada, de forma que quede garantizada la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, así como que el contrato sea adjudicado a quien presente la oferta económicamente más ventajosa, dando con ello pleno cumplimiento al mandato del artículo 175.b) de la LCSP.
Las presentes instrucciones resultaron aprobadas mediante acuerdo de fecha 2 de marzo de 2009. del Consejo de Administración de “RECINTO FERIAL DEL BIDASOA – BIDASOAKO ERAKUSTAZOKA, S.A.”, previo informe de su Asesoría Jurídica. Entrarán en vigor el día 1 de enero de 2010 y se aplicarán a aquellos expedientes de contratación que se inicien con posterioridad a dicha fecha.
Las presentes instrucciones resultan de obligado cumplimiento en el ámbito interno de “RECINTO FERIAL DEL BIDASOA – BIDASOAKO ERAKUSTAZOKA, S.A.”. Asimismo, deberán ponerse a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de los contratos regulados por ellas y publicarse en el perfil de contratante de “RECINTO FERIAL DEL BIDASOA – BIDASOAKO ERAKUSTAZOKA, S.A.”.
2.- INTERPRETACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACION
A los efectos de estas Instrucciones los términos que se establecen con su inicial en mayúsculas tendrán el significado definido en las mismas y aquellos que no estén definidos en las Instrucciones tendrán el significado establecido para esos mismos términos en la LCSP.
Cuando en virtud de las Instrucciones un precepto de la LCSP deba aplicarse de forma adaptada, o no resulte total o parcialmente aplicable, las remisiones a ese mismo precepto realizadas por otros artículos de la LCSP que, de acuerdo con estas Instrucciones, sí resulten aplicables, deberán entenderse efectuadas con dichas adaptaciones o derogaciones.
El valor estimado de los contratos se calculará con sujeción a las reglas previstas en el artículo 76 de la LCSP y no incluirá el Impuesto sobre el Valor Añadido.
La cuantía señalada en el apartado 9 de estas Instrucciones con relación a los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la LCSP y las cuantías a partir de las cuales los contratos celebrados por “RECINTO FERIAL DEL BIDASOA – BIDASOAKO ERAKUSTAZOKA, S.A.” se consideran sujetos a regulación armonizada, se entenderán actualizadas, en su caso, de acuerdo con las fijadas por la Comisión Europea en los términos referidos en la Disposición Adicional Decimocuarta de la LCSP.
3.- CONTRATOS SUJETOS A LAS INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACION:
Las presentes Instrucciones se aplicarán a todos los contratos onerosos que celebre “RECINTO FERIAL DEL BIDASOA – BIDASOAKO ERAKUSTAZOKA, S.A.” cualquiera que sea su naturaleza jurídica, salvo a los siguientes:
- Los negocios y relaciones jurídicas relacionadas en el artículo 4 de la LCSP.
- Los contratos sujetos a regulación armonizada conforme a los artículos 13 y concordantes de la LCSP, cuya adjudicación se regirá por lo dispuesto en el artículo 174 de la LCSP.
- Aquellos contratos y negocios regulados o expresamente exceptuados por la normativa sectorial aplicable, que se adjudicarán conforme a lo que disponga dicha normativa.
4.- PRINCIPIOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN REGULADA POR LAS INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN:
Los contratos a los que resulten de aplicación las presentes INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN se regirán por los principios contenidos en el artículo 1 de la LCSP, quedando su adjudicación sometida en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, de conformidad con el artículo 175 de la LCSP.
Con el fin de garantizar la observancia de los principios enunciados en el párrafo anterior, en los procedimientos de contratación que tramite “RECINTO FERIAL DEL BIDASOA – BIDASOAKO ERAKUSTAZOKA, S.A.”, de acuerdo con las INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN, la actuación de los órganos de contratación irá orientada, en todo caso, a la satisfacción de los señalados principios.
Se entenderán cumplidos esos principios mediante la observancia de las reglas previstas en los apartados siguientes de estas INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACION, para cuya aplicación e interpretación se observarán las siguientes directrices de actuación:
- El principio de publicidad se entenderá cumplido mediante la aplicación, en beneficio de todo licitador potencial, de medios de difusión o divulgación adecuados y suficientemente accesibles, que proporcionen información contractual de “RECINTO FERIAL DEL BIDASOA – BIDASOAKO ERAKUSTAZOKA, S.A.” y que permitan abrir el mercado a la competencia.
- El principio de transparencia se entenderá cumplido mediante la difusión o divulgación, antes de la adjudicación del correspondiente contrato, de una información adecuada que permita que todo licitador potencial esté en condiciones de manifestar su interés por participar en la licitación. Asimismo, este principio implicará que todos los participantes puedan conocer previamente las normas aplicables al contrato que se pretende adjudicar, así como tener la certeza de que dichas normas se aplican de igual forma a todas las empresas.
- Se adoptarán las medidas necesarias, según lo previsto en las presentes INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN, que faciliten el acceso y participación de potenciales licitadores, con el objeto de adjudicar el contrato a la oferta económicamente más ventajosa.
- Se respetará el principio de confidencialidad mediante la asunción por parte de “RECINTO FERIAL DEL BIDASOA – BIDASOAKO ERAKUSTAZOKA, S.A.” de la obligación de no divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial, siempre que existan causas justificadas para ello, y, en particular, secretos técnicos o comerciales y aspectos confidenciales de las ofertas. Igualmente, la aplicación de este principio exigirá que los contratistas deban respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado ese carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
- Para garantizar el principio de igualdad y no discriminación se adoptarán las medidas necesarias que garanticen la imparcialidad y equidad de los procedimientos. Esas medidas comprenderán, al menos, las siguientes:
- El objeto de los contratos se describirá siempre de forma no discriminatoria, sin hacer referencia a una fabricación o procedencia determinada, ni a productos particulares ni referirse a una marca, patente, tipo, origen o producción determinados, salvo si una referencia de este tipo se justifica adecuadamente y va acompañada de la mención “o equivalente”.
- No se impondrá ninguna condición que suponga una discriminación directa o indirecta frente a licitadores potenciales de otros Estados miembros de la Unión Europea.
- Si se exige a los candidatos que presenten títulos, certificados u otro tipo de documentación justificativa, los documentos procedentes de otros Estados miembros deberán aceptarse de conformidad con el principio de reconocimiento mutuo de títulos, certificados y otros diplomas.
- Los plazos concedidos para mostrar interés o presentar una oferta serán adecuados para permitir a las empresas de otros Estados miembros proceder a una evaluación adecuada y presentar una oferta.
- En aquellos contratos en cuyo procedimiento de adjudicación concurra más de un proveedor o suministrador, “RECINTO FERIAL DEL BIDASOA – BIDASOAKO ERAKUSTAZOKA, S.A.”, garantizará que todos ellos disponen de la misma información sobre el contrato en idénticas condiciones.
5.- NATURALEZA Y REGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS CONTRATOS REGULADOS EN LAS INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACION:
Los contratos celebrados por “RECINTO FERIAL DEL BIDASOA – BIDASOAKO ERAKUSTAZOKA, S.A.” tienen en todo caso consideración de contratos privados de acuerdo con lo previsto en el artº 20.1 de la LCSP.
La contratación de la “RECINTO FERIAL DEL BIDASOA – BIDASOAKO ERAKUSTAZOKA, S.A.” regulada en las INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACION se someterá en todo caso a aquellas disposiciones de obligado cumplimiento para los entes del sector público que celebren contratos no sujetos a regulación armonizada, de conformidad con lo dispuesto en la LCSP. En particular, ello supone la aplicación de las reglas contenidas en el Libro I de la LCSP. (Configuración general de la contratación del sector públicos y elementos estructurales de los contratos”), que, por su contenido, resulten de aplicación a “RECINTO FERIAL DEL BIDASOA – BIDASOAKO ERAKUSTAZOKA, S.A.” en tanto que poder adjudicador integrante del sector público no calificable como Administración Pública.
6.- ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN:
Los órganos de contratación se determinarán en cada caso de acuerdo con lo previsto en los Estatutos y demás disposiciones aplicables a “RECINTO FERIAL DEL BIDASOA – BIDASOAKO ERAKUSTAZOKA, S.A.”, sin perjuicio de las delegaciones o apoderamientos que puedan válidamente otorgarse a otros órganos.
7.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO:
7.1 Aptitud para contratar.
Los contratos regulados en estas INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACION sólo podrán celebrarse con personas que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 43 de la LCSP y preceptos concordantes que se apliquen a todas las entidades del sector público. En concreto, no podrán celebrarse contratos con personas en las que concurra alguna de las prohibiciones para contratar definidas en el artículo 49.1 de la LCSP, así como con aquellas empresas que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
Los requisitos mínimos de capacidad y solvencia que se exijan en cada caso deberán estar vinculados al objeto del contrato y ser proporcionales al mismo.
7.2. Acreditación de la aptitud para contratar.
Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP que resulten aplicables a todas las entidades del sector público, la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional para contratar se realizará de acuerdo con lo que, en cada caso, se determine en la correspondiente licitación en atención a las circunstancias y características del contrato, pudiendo aplicarse lo previsto en los artículos 64 a 68 de la LCSP si así se estima oportuno por el órgano de contratación.
Asimismo, de conformidad con el artículo 54.4 de la LCSP, en atención a las circunstancias y características del contrato, podrá exigirse, en su caso, que la solvencia del empresario sea acreditada mediante la correspondiente clasificación.
Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para su acreditación se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el pliego del contrato, en caso de que éste resulte exigible de acuerdo con las INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN.
8.- GARANTIAS EXIGIBLES:
En atención a las circunstancias y características del contrato, podrá exigirse por el órgano de contratación la prestación de una garantía a los licitadores o candidatos para responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación, así como una garantía al adjudicatario para asegurar la correcta ejecución de la prestación.
El importe de dicha garantía será establecido en cada caso en atención a las circunstancias y características del contrato.
Las garantías que se exijan podrán presentarse en alguna de las formas previstas en el artículo 84 de la LCSP.
9.- PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS:
La preparación de los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la LCSP de cuantía igual o superior a 206.000 € se ajustará a lo previsto en el artículo 121.1 de la LCSP y disposiciones concordantes.
En el resto de los contratos a que se refieren las INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN, deberá elaborarse un pliego cuando su cuantía sea superior a 50.000 €, con el contenido indicado en el artículo 121.1 de la LCSP y disposiciones concordantes, siendo de aplicación, asimismo, lo dispuesto en el artículo 104 de la LCSP.
Adicionalmente, el pliego contendrá la información que, en su caso, proceda de acuerdo con los apartados concordantes de las INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN.
Esto es teniendo en cuenta el contenido del artículo 121.1 de la LCPS y los apartados concordantes de las INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN, en los Pliegos se incluirán necesariamente las siguientes menciones, sin perjuicio de las cuestiones adicionales que se consideren oportunas por el órgano de contratación:
- Características básicas del contrato.
- Régimen de admisión de variantes.
- Modalidades de recepción de las ofertas.
- Los requisitos mínimos de capacidad y solvencia exigibles a los empresarios interesados en participar en la licitación.
- Cuando así se considere oportuno por el órgano de contratación, los criterios objetivos de solvencia con arreglo a los cuales serán elegidos los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones, así como el número máximo de candidatos a los que se invitará a presentar oferta, que no podrá ser inferior a tres.
- Los criterios técnicos y económicos que se evaluarán para determinar la oferta económicamente más ventajosa a la que se adjudicará el contrato.
- La constitución de un órgano de valoración que califique la documentación presentada, valore las ofertas y eleve una propuesta de adjudicación, cuando el órgano de contratación lo considere necesario.
- Garantías que deban constituir, en su caso, los licitadores o el licitador seleccionado.
- La información que, en su caso, proceda de conformidad con el artículo 104 de la LCSP sobre las condiciones de subrogación en los contratos de trabajo.
- La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al empresario.
- Los plazos que, en su caso, resulten aplicables para la obtención de información adicional por parte de los licitadores y los plazos para la presentación de ofertas o, en su caso, solicitudes de participación, así como para la subsanación de la documentación presentada si así se considera oportuno por el órgano de contratación.
- El plazo para la formalización del contrato, cuando pretenda establecerse un plazo distinto del de diez días naturales.
- En los contratos de Nivel 3 definidos en el apartado 10.3 de estas INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN, la justificación del procedimiento de adjudicación seleccionado por el órgano de contratación en los términos previstos en estas INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACION.
10. SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS:
10.1 Niveles de los contratos.
Para la aplicación de las presentes INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACION y establecer los procedimientos y requisitos aplicables a la adjudicación de cada contrato se distinguen los siguientes niveles (en adelante, uno solo el “Nivel”, y conjuntamente los “Niveles”):
- Nivel 1. Quedan sujetos a este nivel:
- Los contratos de obra cuyo valor estimado sea inferior a 50.000 €.
- Los demás contratos cuyo valor estimado sea inferior a 18.000 €.
- Nivel 2. Los contratos cuyo valor estimado se encuentre comprendido entre:
- 50.000 € y 1.000.000 € si se trata de contratos de obras.
- 18.000 € y 100.000 € en los demás contratos.
- Nivel 3. Los contratos cuyo valor estimado sea superior a los del Nivel 2 anterior y que no estén sujetos a regulación armonizada.
10.2. Publicidad:
Con independencia del Nivel de contrato de que se trate, cuando su valor estimado supere los 50.000 €, deberá insertarse la información relativa a la licitación en el perfil de contratante de “RECINTO FERIAL DEL BIDASOA – BIDASOAKO ERAKUSTAZOKA, S.A.”. No obstante, podrán utilizarse medios adicionales de difusión en caso de que se considere necesario en atención a las circunstancias y características del contrato, incluyendo sin limitación la posibilidad de recurrir a boletines oficiales, publicaciones locales a Diario Oficial de la Unión Europea. Asimismo, si se estima necesario, podrán difundirse anuncios previos relativos a los contratos que se proyecten adjudicar en cada ejercicio o en un periodo plurianual.
El anuncio de la licitación contendrá la siguiente información:
- Una breve descripción de los detalles esenciales del contrato.
- El procedimiento de adjudicación del contrato, indicando el plazo para la presentación de las ofertas (en el procedimiento abierto) o de las solicitudes de participación (en los procedimientos negociado y restringido), así como los aspectos económicos y técnicos que vayan a ser objeto de negociación con las empresas (en el procedimiento negociado).
- Cuando así se considere oportuno por el órgano de contratación, los criterios objetivos de solvencia con arreglo a los cuales serán elegidos los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones, indicando en este supuesto el plazo para la presentación de las solicitudes de participación.
- Una invitación a ponerse en contacto con “RECINTO FERIAL DEL BIDASOA – BIDASOAKO ERAKUSTAZOKA, S.A.” a los efectos de obtención de información adicional.
En todo caso, si las circunstancias y características del contrato lo aconsejan, podrá ampliarse el contenido del anuncio o incorporarse información adicional en el perfil de contratante.
Cuando se trate de contratos de obras de menos de 200.000 € y en los restantes contratos de menos de 60.000 €, no será necesaria la publicación del anuncio de licitación y del correspondiente Pliego en el perfil del contratante, bastando con que en éste se indiquen genéricamente los contratos que se pretendan celebrar y las fechas previsibles para ello.
Sin perjuicio de lo establecido en párrafos anteriores, podrá prescindirse de la publicidad en aquellos supuestos de aplicación del procedimiento negociado contenidos en los artículo 154 a 159 de la LCSP que, conforme a lo señalado en el artículo 161 de dicho texto legal, no deban someterse a publicidad.
10.3 Procedimientos de adjudicación:
“RECINTO FERIAL DEL BIDASOA – BIDASOAKO ERAKUSTAZOKA, S.A.” adjudicará los contratos respetando, al menos, las garantías que seguidamente se exponen para cada Nivel.
- Contratos del Nivel 1: Adjudicación directa.Los contratos del Nivel 1 se podrán adjudicar directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, con la petición de oferta a un solo empresario mediante carta pedido.
En atención a las circunstancias y características del contrato, podrán aplicarse a los contratos del Nivel 1 las reglas de adjudicación previstas para alguno de los niveles superiores. - Contratos del Nivel 2: Procedimiento negociado.Los contratos del Nivel 2 se adjudicarán de forma negociada, con sujeción a las siguientes reglas:
- Siempre que resulte posible, “RECINTO FERIAL DEL BIDASOA – BIDASOAKO ERAKUSTAZOKA, S.A.” solicitará oferta, al menos, a tres empresas capacitadas para llevar a cabo el contrato. Entre las empresas invitadas a presentar oferta se incluirán aquéllas que hayan manifestado su interés por participar en la licitación en el plazo previsto al efecto. No obstante, si el órgano de contratación lo considera oportuno, podrá establecer criterios objetivos de solvencia para la elección de los candidatos invitados a presentar proposiciones de entre aquellos que hayan manifestado su interés, pudiendo igualmente fijarse un número máximo de candidatos a los que se formulará invitación, que no podrá ser inferior a tres. Estos criterios objetivos, que podrán constar en el anuncio del contrato, deberán incluirse al menos en el correspondiente pliego.
- El órgano de contratación podrá optar por la constitución de un órgano de valoración cuando lo considere necesario como consecuencia de la complejidad técnica o de las especiales circunstancias o características del contrato, indicándolo así en el pliego. Dicho órgano se encargará de calificar la documentación presentada, valorar las ofertas y elevar una propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
- “RECINTO FERIAL DEL BIDASOA – BIDASOAKO ERAKUSTAZOKA, S.A.” podrá negociar cualquier aspecto del contrato con los licitadores, de acuerdo con lo establecido, en su caso, en el correspondiente pliego, y durante el curso de la negociación velará para que todos los licitadores reciban igual trato y no facilitará información de forma discriminatoria.
- El contrato se adjudicará en todo caso a la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con los criterios económicos o técnicos que hayan sido establecidos en el Pliego.
- “RECINTO FERIAL DEL BIDASOA – BIDASOAKO ERAKUSTAZOKA, S.A.” dejara constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones de aceptación o rechazo.
- Contratos del Nivel 3: Procedimiento abierto, restringido o diálogo competitivo.El procedimiento ordinario de adjudicación de este Nivel de contratos será el abiertoEn aquellos supuestos en que se aplique el procedimiento abierto o el restringido, serán de aplicación las previsiones de los artículos 141 a 152 de la LCSP con las siguientes adaptaciones:
- No resultarán de aplicación los plazos relativos a la información que deba proporcionarse a los licitadores, ni los plazos relativos a la presentación de proposiciones o solicitudes de participación, que se sustituirán por los plazos que se determinen en el anuncio o, en su caso, en el pliego. Los plazos que se determinen serán, en todo caso, adecuados para permitir a todo posible licitador, incluyendo empresas de otros Estados miembros de la Unión Europea, proceder a una evaluación adecuada y presentar una oferta.
- El órgano de contratación podrá optar por la constitución de un órgano de valoración cuando lo considere necesario como consecuencia de la complejidad técnica o de las especiales circunstancias o características del contrato, indicándolo así en el pliego. Dicho órgano se encargará de calificar la documentación presentada, valorar las ofertas y elevar una propuesta de adjudicación al órgano de contratación, sin que resulte de aplicación lo previsto en el artículo 134.2 de la LCSP con relación a la intervención del comité de expertos.
Cuando concurran los supuestos del artículo 164 de la LCSP, podrá decidirse la aplicación del procedimiento de diálogo competitivo, que se regirá por lo dispuesto en los artículos 163 a 167 de la LCSP, con las mismas adaptaciones dispuestas en los párrafos anteriores con relación a los procedimientos abiertos o restringidos.
10.4 Selección del contratista.
En cualquiera de los casos anteriores, la selección del contratista se notificará a los participantes en el procedimiento y se publicará en el perfil de contratante de “RECINTO FERIAL DEL BIDASOA – BIDASOAKO ERAKUSTAZOKA, S.A.”, salvo que se decida otra cosa en atención a las circunstancias y características del contrato.
10.5 Formalización de los contratos.
Salvo que ya se encuentren recogidas, en su caso, en el correspondiente pliego, los contratos sujetos a las INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN que celebre “RECINTO FERIAL DEL BIDASOA – BIDASOAKO ERAKUSTAZOKA, S.A.” deberán incluir necesariamente las siguientes menciones, de conformidad con el artículo 26 de la LCSP:
- La identificación de las partes.
- La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
- Definición del objeto del contrato.
- Referencia a la legislación aplicable al contrato.
- La enumeración de los documentos que integran el contrato. Si así se expresa en el contrato, esta enumeración podrá estar jerarquizada, ordenándose según el orden de prioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto, y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado se utilizará para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos.
- El precio cierto o el modo de determinarlo.
- La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.
- Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
- Las condiciones de pago.
- Los supuestos en que procede la resolución.
- El crédito presupuestario o el programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio, en su caso.
- La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.
Con carácter general, la formalización del contrato se realizará en un plazo máximo de diez días naturales desde la selección del contratista, siempre y cuando no se haya determinado un plazo distinto en los pliegos u ofertas correspondientes.
El consentimiento contractual de “RECINTO FERIAL DEL BIDASOA – BIDASOAKO ERAKUSTAZOKA, S.A.” se manifestará mediante la formalización del contrato, entendiéndose con ello perfeccionado el contrato.
11. NORMAS DE RACIONALIZACION TÉCNICA:
Para racionalizar y ordenar la adjudicación de sus contratos, “RECINTO FERIAL DEL BIDASOA – BIDASOAKO ERAKUSTAZOKA, S.A.” podrá celebrar subastas electrónicas, concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos o centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en servicios u otras sociedades o entidades con sujeción a los artículos 132 y 178 a 191 de la LCSP, siendo de aplicación en cada caso las adaptaciones que resulten de las presentes INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN.
12. JURISDICCIÓN COMPETENTE:
El orden jurisdiccional competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos a que se refieren las presentes INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN será el orden jurisdiccional civil.